Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “MADRID CIUDADANIA Y PATRIMONIO”
CAPÃTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
ArtÃculo 1º.- Denominación
Con la denominación de “MADRID CIUDADANÃA Y PATRIMONIO”, se constituye una entidad, sin ánimo de lucro, al amparo del artÃculo 22 de la Constitución Española que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento sean aplicables y por los estatutos vigentes.
ArtÃculo 2º.- Fines
La asociación tiene como fines la defensa y promoción del Patrimonio Histórico, ArtÃstico, Cultural y Natural.
ArtÃculo 3º.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Emitir informes, editar publicaciones, organizar congresos, jornadas, conferencias, coloquios, mesas redondas, tertulias y cuantos actos contribuyan al estudio y la difusión de la defensa y promoción del Patrimonio Histórico, ArtÃstico, Cultural y Natural.
ArtÃculo 4º.- Domicilio y ámbito
La asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ Prado , 21 y su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid.
CAPÃTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ArtÃculo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, la Asamblea General, y la Junta Directiva.
CAPÃTULO III
ASAMBLEA GENERAL
ArtÃculo 6º.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
ArtÃculo 7º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de marzo; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.
ArtÃculo 8º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, dÃa y hora de la reunión asà como el orden del dÃa. Entre la convocatoria y el dÃa señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 dÃas, pudiendo asà mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
ArtÃculo 9º.-Quorum de validez de constitución y quórum de adopción de cuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayorÃa simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayorÃa de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
ArtÃculo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes asà como sus socios de honor.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
- Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
ArtÃculo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.
CAPÃTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
ArtÃculo 12º.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por los constituyentes más un representante de cada una de las entidades que se integre en “Madrid CiudadanÃa y Patrimonio”. Se compondrá por un Presidente, los Vicepresidentes, un Secretario General, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años.
El Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario General de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidentes y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados.
ArtÃculo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará cada dos años, mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 dÃas a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayorÃa de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- Por transcurso del periodo de su mandato.
- Por renuncia expresa.
- Por acuerdo de la Asamblea General.
ArtÃculo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres dÃas entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayorÃa de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
ArtÃculo 15º.- Facultades de la Junta Directiva
Son Facultades de la Junta Directiva
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
- Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
ArtÃculo 16º.- El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Ser el portavoz de la Asociación. Esta función será delegable en el Secretario General en ausencia del Vicepresidente Primero.
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.
ArtÃculo 16º Bis. El Presidente de Honor
Ostentará el cargo de Presidente de Honor el Presidente del Ateneo CientÃfico Literario y ArtÃstico de Madrid.
ArtÃculo 17º.- Los Vicepresidentes
El Vicepresidente Primero sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Ostentan el cargo de Vicepresidente los representantes de las organizaciones fundadoras (plataformas y asociaciones defensoras del patrimonio), asà como los representantes de las plataformas y asociaciones defensoras del patrimonio que se integren después de la constitución de la Asociación.
ArtÃculo 18º.- El Secretario General
El Secretario General tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes, y llevará a ejecución los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Ejercerá de portavoz de la Asociación cuando el Presidente delegue esta función en él.
ArtÃculo 19º.- El Tesorero
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
ArtÃculo 20º.- Los vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y asà como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Se nombrarán como mÃnimo cuatro vocales, cada uno gestionará una de las cuatro áreas siguientes: Ãrea Técnica, Ãrea JurÃdica, Ãrea de Comunicación y Ãrea de Imagen.
CAPÃTULO V
LOS ASOCIADOS
ArtÃculo 21º.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas entidades defensoras del patrimonio y personas mayores de edad y con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad
ArtÃculo 22º.- Clases de Socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación a titulo personal los ciudadanos y las entidades a titulo colectivo.
- Socios de número, que será que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. A titulo personal los ciudadanos y las entidades a titulo colectivo.
- Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General.
ArtÃculo 23º.- Causas de baja en la Condición de socios
- Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
ArtÃculo 24º.- Derechos de los socios
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los socios de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
ArtÃculo 25º.- Deberes de los socios
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
CAPÃTULO VI
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
ArtÃculo 26º.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
ArtÃculo 27º.-Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lÃcito.
ArtÃculo 28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último dÃa del año natural.
CAPÃTULO VII
DISOLUCION
ArtÃculo 29º.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
- Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayorÃa de 2/3 de los asociados.
ArtÃculo 30º.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante lÃquido lo destinará para fines benéficos. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados30y 4 del artÃculo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.